Silk Recambios 

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Valorada con 1 estrellas sobre 5

son unos estafadores, yo en enero del 2020, hice un pedido de un volante, en esas fechas te contestaban perfectamente, llego la pandemia y desparecieron. Reclame el importe y el seguro de mi tarjeta m... Ver más

Valorada con 1 estrellas sobre 5

Sigo esperando repuesta desde septiembre 2019. Ni dinero ni amortiguadores. Ahora han cambiado la sede a Polonia. Estafa y robo. Os dirán que tienen problemas con Google, problemas personales.... Denu... Ver más

Valorada con 5 estrellas sobre 5

Tuve un problema con la entrega pero fue solucionado al poco, era al proporcionar la dirección por parte de Silk-recambios a Correos Express o algún otro intermediario, todo lo demás es recomendable s... Ver más

La empresa ha respondido

Valorada con 5 estrellas sobre 5

He comprado mas veces en Silk. En cuanto a volantes tapizados es el segundo que compro de Audi, son preciosos, un trabajo genial. Valen cada centimo que cuestan, tapizado tan bueno o mejor que el ori... Ver más

Información sobre la empresa

  1. Tienda de repuestos para automóviles
  2. Tienda de accesorios para automóviles

Información proporcionada por diversas fuentes externas

www.silk-recambios.es , Silk- Recambios de coches precios economicos. Amortiguadores Bilstein hasta -50%, Embragues LUK/SACHS/VALEO hasta -50%, Kit de...


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Valorada con 4 estrellas sobre 5

Bien

Pido disculpas a la tienda por mi agobio, ya que el dueño se ha puesto en contacto conmigo y ha tranquilizado mi situacion

3 de abril de 2020
Opinión espontánea
Logotipo de Silk Recambios

Respuesta de Silk Recambios

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197 redactado por el número ciento seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 bis

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Artículo 197 bis introducido por el número ciento siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 ter

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Artículo 197 ter introducido por el número ciento ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 quater

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 197 quater introducido por el número ciento nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 quinquies

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 197 quinquies introducido por el número ciento diez del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

La referencia al término «persona con discapacidad necesitada de especial protección» ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al término «incapaz», conforme establece el número doscientos cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.

Número 3 del artículo 201 redactado por el apartado quincuagésimo cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
CAPÍTULO II
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 202

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 203

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Actual número 2 del artículo 203 introducido por el número ciento once del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.

Número 3 del artículo 203 renumerado por el número ciento once del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 204

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Valorada con 1 estrellas sobre 5

No volveré a comprarles nada

Pedí dos cerraduras para mi coche el 6 de marzo, hoy es 3 de abril y sigo esperando.
Me puse en contacto por correo electrónico y me dijeron que tenían que venir de China pero que la semana siguiente al 13 de marzo llegarían las piezas. No llegó nada.
La página web estaba en mantenimiento hasta el día 2 de abril. Ahora lo han prolongado hasta el 9 de abril.
Les he enviado un correo electrónico solicitando la anulación del pedido y la devolución del dinero (porque para hacerme el cargo en mi tarjeta si que han apurado) y recibo el siguiente mensaje: "Tu mensaje no se ha entregado a silk recambios.email porque no se ha encontrado la dirección o esta no puede recibir correo".
No puedo comunicarme con ellos por correo, pero si que tienen tiempo para denunciar las opiniones de sus clientes...
¿Que pienso de la tienda? Mejor me lo guardo. Pero no me voy a conformar con esto. Llegaré hasta donde haga falta para recuperar mi dinero.
He hecho un pedido a una tienda ALEMANA. La misma pieza ha tardado 4 días en llegar. SIN PALABRAS.

3 de abril de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Estafa

Doy una estrella por no poder dar menos. Estafado es lo mínimo de como me siento, compre un kit de árbol de levas el día 23/10/2019, decidimos cancelarlo ya que después de un mes no teníamos ni una fecha de entrega y nada más que largas por su parte, se canceló el día 29/11/2019, y a día 2/4/2020 aún no hemos recibido la devolución del dinero cuando en su página pone que la devolución la realizan en un máximo de 45dias. No cogen el telefono, no contestan ni a los WhatsApp ni a los correos electrónicos y no dan ningún tipo de explicación ni de solución. Voy a optar por denunciarlos ya que es la única solución que puedo tomar

2 de abril de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

No obtengo devolucion

Alguien sabe si esta empresa ha cerrado?
Llevo mas de medio año desde que pedi unos amortiguadores y porsteriormente cancele el pedido porque no llegaban. Hoy les he vuelto a enviar un correo electronico y el servidor me lo devuelve, entro a su pagina web y pone que esta de mantenimiento, entro a su whatsapp y pone que esa cuenta de empresa ahora esta registrada como estandar. Parece que han desaparecido y yo a dia de hoy sigo sin mis amortiguadores y sin mi dinero desde el dia 16 de septiembre del 2019

1 de abril de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Estafadores Mentirosos

Son unos estafadores, pedi unos amortiguadores a la pagina hace 1 mes, asegurandome por el chat q me los mandarían a la semana siguiente, cada vez q me he puesto en contacto con ellos me ponian excusas, q si retrasos q si no se que, la ultima excusa a sido el coronavirus y ahora para más inri han cerrado la pagina y nadie puede ponerse en contacto, he reclamado el dinero en mi banco, espero q los investige la policía. He pedido con la devolución directo a alemania el mismo articulo y me llega en 5 dias.

26 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Trato pesimo

Trato pesimo, haces una devolución y nunca te devuelven el dinero son unos sinvergüenzas, no les volveré a comprar nada y no lo recomiendo. Además no tienen stock de nada de lo que ofrece.

25 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Me huele a timada

Pedido hace casi una semana y ni siquiera parece que lo hayan preparado, y encima hoy el navegador ya dice que la tienda no existe, no se puede acceder a la página. Me temo que me he quedado sin la pasta y sin la pieza.

25 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Mala atención al cliente

Mala atención al cliente, sin respuestas coherentes, sientes que has pagado pero que no están haciendo nada por tu paquete, cada vez que intentas ponerte en contacto con ellos te dan una respuesta diferente, pidiendo yo el paquete a alemania me tarda 3/5 dias habiendo corona virus o lo que sea, no entiendo eso de estar esperando mas de los 20 dias aprox que dicen llegando incluso a 1 mes o 2. No son de fiar. Aprovecharán cualquier situación para poner excusas, que si retrasos, más retrasos, coronavirus....cuidado.

24 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

No pongo un 0 porque no se puede.

No pongo un 0 porque no se puede.
No recomiendo nada comprar en esta empresa.
Hice un pedido el 28 de enero de un kit de árbol de levas (304€) y tuve que cancelarlo porque no cumplen con la fecha de entrega y necesitaba el coche.
Me costó 2 semanas que me cancelasen el envío porque no contestan por ninguna de las plataformas que tienen ( ni teléfono, correo electrónico o WhatsApp)
A día de hoy 20 de marzo sigo sin recibir mi dinero, les he escrito por activa y por pasiva y no dan señales de vida.
Les he escrito hasta en su página de Facebook y me han bloqueado (por lo que se que han visto los mensajes)
No compréis nada aquí por muy barato que lo vendan.

20 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Desde hace 6 meses estafado

Compré unos amortiguadores bilstein b8 hace 6 meses, me tardaron en llegar 2 meses y medio y cuando llegaron no corresponden a las referencias que he comprado, tengo en mi poder un kit 4 amortiguadores que no me valen y que son una gama inferior a la que yo pagué. A dia de hoy, he perdido 500€ y espero que consumo de Madrid haga su trabajo, ya que está enviada hace 15 dias la reclamación ya que silk no me contesta ni por mail, ni telefono, ni watsapp.
No volveré a comprar nada aqui y aconsejare a la gente que no compran.
Resumen: estafado y sin ninguna comunicacion por parte del vendedor

12 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Sigo esperando repuesta desde…

Sigo esperando repuesta desde septiembre 2019. Ni dinero ni amortiguadores. Ahora han cambiado la sede a Polonia. Estafa y robo. Os dirán que tienen problemas con Google, problemas personales.... Denuncia en policía, guardia civil y copia a brigada de extranjería. Cuantos más seamos más conseguiremos. Juegan con nuestro dinero. Y luego borrarán los comentarios. Denunciad ya para poder conseguir algo.

8 de marzo de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Yo pedí unas cerraduras de un seat…

Yo pedí unas cerraduras de un seat leon. Ya hace un mes que se pidieron y no llegaron. Ni an salido. Son estafadores. Les escribes y te responden siempre lo mismo. Si llamas nunca te cojen. Si tenéis cabeza no pidáis x aquí.

29 de febrero de 2020
Opinión espontánea
Valorada con 1 estrellas sobre 5

Me siento estafado

Me siento estafado , pedido realizado el 30-12-19 con transferencia realizada y hoy 29 -2-20 no tengo nada , el recambio son unos amortiguadores .
Empresa con muy poca seriedad , no tengo mas remedio que denunciar en policia nacional y guardia civil , conjuntamente con reclamacion judicial.

29 de febrero de 2020
Opinión espontánea

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